Nueva situación legal para los administradores de fincas

La nueva ley refuerza el criterio de que para imputarse responsabilidad penal a las sociedades es necesario que el delito se cometa en su nombre y beneficio

Actualmente la gran mayoría de empresas de Administración de Fincas son de pequeño tamaño, por tanto están autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, por ello el nuevo Código Penal, al reconocer esta característica, permite que el Órgano de Administración de la empresa asuma la función de supervisión que establece la Ley Orgánica 1/2015 que entró en vigor el pasado 1 de julio e introduce varias novedades en la regulación de responsabilidad

penal de las Personas Jurídicas que ya venían recogidas en el artículo 31 bis del Código Penal.

Lo que representa una ventaja se puede transformar en un inconveniente al tener que protegerse mediante la suscripción de seguros de Responsabilidad Civil de Directivos y Administradores (la denominada D&O ) que hasta ahora parecían dirigidos exclusivamente a las grandes empresas.

La nueva situación legal y la evolución de la profesión de Administrador

de Fincas hacia organizaciones empresariales hacen necesario un nuevo marco de relaciones. Por si había alguna duda, la nueva ley refuerza el criterio de que para imputarse responsabilidad penal a las sociedades es necesario que el delito se cometa (por administradores o empleados) en nombre de la sociedad y en su beneficio, aunque sea indirecto y el autor material del hecho no haya sido identificado o no haya sido perseguido. Si éste es cometido por personas sujetas a autoridad es necesario que se hayan incumplido de forma grave los deberes de supervisión, vigilancia y control. Aquí es donde se agrava la posición del Administrador de Fincas que actúa a través de sociedad y tiene empleados.