Cómo puede afectar al seguro la existencia de viviendas de uso turístico en el edificio

Si el uso de la vivienda es para  alquiler a terceros y de forma ocasional, el precio del seguro se puede incrementar en un 30%.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado mes de julio el Decreto de
regulación de las viviendas de uso turístico. Un fenómeno ante que el que las comunidades de propietarios pueden blindarse reformando sus Estatutos. Pero existen otros riesgos latentes que pueden aflorar como consecuencia de un siniestro en la finca, producidos o agravados por la libre circulación de personas sin convivencia habitual con el resto de vecinos. Con esta regulación, desde el punto de vista asegurador, nos encontramos ante una nueva tipología de riesgo adaptación a la existente de «vivienda en alquiler» que supone un agravamiento del riesgo con respecto a la de uso propio en vivienda principal. En consecuencia, la decisión de explotar económicamente el inmueble debería suponer, para el tomador del seguro, una comunicación a la aseguradora, tal como establece el art. 10 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, por el cual tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

El usuario de la vivienda turística  también tendrá que protegerse mediante un contrato de seguro