Cómo funciona el Sistema Arbitral de Consumo

Las partes implicadas encomiendan voluntariamente la decisión sobre la disputa o conflicto surgido a un órgano arbitral quedando vinculadas al laudo.

La teoría de la Evolución de las Especies propuesta por el naturista Charles Darwin también es válida en la figura del consumidor, un perfil que frente a un “mercado hostil” ha evolucionado durante el trascurso de las generaciones. El usuario de bienes y servicios es cada vez más exigente, autónomo, cualificado, informado y conocedor de sus derechos y la manera
de ejercerlos. Tiene la capacidad de decidir, dominar el mercado y su defensa se encuentra amparada por el art. 51. de la Constitución: “Los poderes públicos garantizarán
la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”. Posteriormente, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su art. 31 indicaba que “el Gobierno establecerá un sistema arbitral que, sin formalidades especiales atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios”, semilla del actual Sistema Arbitral de Consumo.